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Proceso ordinario: Pensión de sobrevivientes / Causante joven / Umbral de 26 semanas del parágrafo 1.º del artículo 1.º de la Ley 860 de 2003 / Integración intrasistémica / Ausencia de afiliación distinta de la mora / Suspensión de la prescripción a favor de menores.
Radicado: 05045-31-05-001-2024-00062-01
Magistrado ponente: Diego Fernando Salas Rondón
El Tribunal confirmó, con modificaciones, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente y a la hija de un afiliado fallecido a los 24 años, al establecer que frente a causantes jóvenes de hasta 26 años inclusive procede aplicar el requisito especial de 26 semanas cotizadas en el último año, en lugar del umbral general de 50 semanas dentro de los tres años anteriores al deceso. El fundamento no reposa en equiparar las contingencias de invalidez y muerte, sino en una identidad de razón protectora: en ambos supuestos la dificultad para satisfacer la exigencia general brota de la insuficiencia estructural del historial contributivo por la corta edad del afiliado, de suerte que la solución obra como integración intrasistémica y no como analogía entre riesgos.
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Proceso ordinario: Terminación unilateral con justa causa / Reincidencia en faltas leves / Reglamento Interno de Trabajo / Confesión en diligencias de descargos / Improcedencia del reintegro por despido injusto.
Radicado: 05887-31-12-001-2024-00031-01
Magistrado ponente: William Enrique Santa Marín
El Tribunal confirmó la absolución del empleador en el proceso promovido por un trabajador con más de veintinueve años de servicio, al establecer que la terminación unilateral se apoyó en una justa causa oportunamente invocada y demostrada. La operación del sistema de monitoreo del compost integraba las funciones del cargo, conclusión que se refuerza porque en las tres diligencias de descargos el trabajador nunca opuso que la tarea le fuera ajena y, por el contrario, la reconoció como propia de sus responsabilidades. De esas mismas actas se extrae que admitió la importancia de la herramienta, la capacitación recibida, su dedicación insuficiente y el incumplimiento de sus deberes, y que asumió compromisos de mejora que no se tradujeron en un cambio efectivo y sostenido, atribuyendo las falencias a sus propios temores y actitudes y no a la empresa ni a la falta de recursos.
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Proceso ordinario: Accidente de trabajo // Culpa patronal // Culpa exclusiva de la víctima // Nexo causal
Magistrado Ponente: Dr. Juan Miguel Mercado Toledo
El Tribunal determinó que no hay lugar a la indemnización ordinaria y total de perjuicios del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) cuando el accidente de trabajo se materializa por la culpa exclusiva de la víctima.
La Corporación señaló que no se estructura la culpa patronal si el empleador demuestra de manera suficiente haber implementado las medidas razonables de prevención y mitigación frente a un riesgo identificado. Si, a pesar del cumplimiento de estos deberes de protección, el trabajador actúa con un evidente exceso de confianza, desatendiendo la señalización perimetral y exponiéndose innecesariamente a la zona de peligro, dicha conducta imprudente y determinante rompe el nexo causal, exonerando al empleador de la culpa patronal en la ocurrencia del infortunio.
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Proceso ordinario: Mora patronal // Pensión de vejez // Reliquidación pensional // IBL // Indexación // Intereses moratorios
Magistrado Ponente: Dr. Juan Miguel Mercado Toro
El Tribunal precisó que, en materia pensional, la mora del empleador en el pago de aportes no puede trasladarse en perjuicio del trabajador cuando se encuentra acreditada la existencia de la relación laboral, pues corresponde a la administradora de pensiones adelantar las gestiones de cobro de las cotizaciones adeudadas; por consiguiente, tales periodos deben computarse como semanas válidas para efectos pensionales. Asimismo, señaló que, si en sede judicial se corrige el número de semanas cotizadas, el juez se encuentra habilitado para reliquidar integralmente la prestación, lo que implica ajustar la tasa de reemplazo y recalcular el IBL, dado que el monto pensional constituye una estructura jurídica unitaria. Finalmente, indicó que las diferencias pensionales derivadas de la reliquidación generan indexación hasta el momento en que surge la mora y, a partir de entonces, intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.









