Proceso ordinario: Accidente de trabajo // Culpa patronal // Culpa exclusiva de la víctima // Nexo causal
Magistrado Ponente: Dr. Juan Miguel Mercado Toledo
El Tribunal determinó que no hay lugar a la indemnización ordinaria y total de perjuicios del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) cuando el accidente de trabajo se materializa por la culpa exclusiva de la víctima.
La Corporación señaló que no se estructura la culpa patronal si el empleador demuestra de manera suficiente haber implementado las medidas razonables de prevención y mitigación frente a un riesgo identificado. Si, a pesar del cumplimiento de estos deberes de protección, el trabajador actúa con un evidente exceso de confianza, desatendiendo la señalización perimetral y exponiéndose innecesariamente a la zona de peligro, dicha conducta imprudente y determinante rompe el nexo causal, exonerando al empleador de la culpa patronal en la ocurrencia del infortunio.
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