Proceso ordinario: Pensión de sobrevivientes // Cónyuge separada de hecho // Compañera permanente // Vínculo matrimonial vigente // Compensación.
Magistrado Ponente: Dr. William Enrique Santa Marín
El Tribunal concluyó que la cónyuge separada de hecho conserva el derecho a la pensión de sobrevivientes si acredita convivencia con el causante durante al menos cinco años en cualquier tiempo, en vigencia del vínculo matrimonial, sin que se requiera demostrar lazos afectivos ni ayuda mutua al momento del deceso. La disolución o liquidación de la sociedad conyugal no extingue el vínculo matrimonial ni el derecho pensional. La Corporación ratificó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a ambas beneficiarias.
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