Proceso ordinario: Mora patronal // Pensión de vejez // Reliquidación pensional // IBL // Indexación // Intereses moratorios
Magistrado Ponente: Dr. Juan Miguel Mercado Toro
El Tribunal precisó que, en materia pensional, la mora del empleador en el pago de aportes no puede trasladarse en perjuicio del trabajador cuando se encuentra acreditada la existencia de la relación laboral, pues corresponde a la administradora de pensiones adelantar las gestiones de cobro de las cotizaciones adeudadas; por consiguiente, tales periodos deben computarse como semanas válidas para efectos pensionales. Asimismo, señaló que, si en sede judicial se corrige el número de semanas cotizadas, el juez se encuentra habilitado para reliquidar integralmente la prestación, lo que implica ajustar la tasa de reemplazo y recalcular el IBL, dado que el monto pensional constituye una estructura jurídica unitaria. Finalmente, indicó que las diferencias pensionales derivadas de la reliquidación generan indexación hasta el momento en que surge la mora y, a partir de entonces, intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
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