Proceso ordinario: Terminación unilateral con justa causa / Reincidencia en faltas leves / Reglamento Interno de Trabajo / Confesión en diligencias de descargos / Improcedencia del reintegro por despido injusto.
Radicado: 05887-31-12-001-2024-00031-01
Magistrado ponente: William Enrique Santa Marín
El Tribunal confirmó la absolución del empleador en el proceso promovido por un trabajador con más de veintinueve años de servicio, al establecer que la terminación unilateral se apoyó en una justa causa oportunamente invocada y demostrada. La operación del sistema de monitoreo del compost integraba las funciones del cargo, conclusión que se refuerza porque en las tres diligencias de descargos el trabajador nunca opuso que la tarea le fuera ajena y, por el contrario, la reconoció como propia de sus responsabilidades. De esas mismas actas se extrae que admitió la importancia de la herramienta, la capacitación recibida, su dedicación insuficiente y el incumplimiento de sus deberes, y que asumió compromisos de mejora que no se tradujeron en un cambio efectivo y sostenido, atribuyendo las falencias a sus propios temores y actitudes y no a la empresa ni a la falta de recursos.
El Reglamento Interno califica como grave la reincidencia por dos o más veces en la violación leve de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, de modo que la conducta encuadraba en el numeral 6.º del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, previo agotamiento del procedimiento disciplinario. La Sala precisó además que el reintegro no es la consecuencia que la legislación laboral apareja al despido injusto —ni lo contempla el Reglamento—, pues lo procedente en tal hipótesis sería la indemnización prevista por el legislador.
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