Proceso ordinario: Pensión de invalidez//Retroactivo pensional//Mora
Magistrada Ponente: Dra. Nancy Edith Bernal Millán
Cuando la entidad administradora de pensiones reconoce una prestación dentro del término legal, pero omite pagar el retroactivo pensional desde la fecha en que realmente se causó el derecho, incurre en mora en el pago de las mesadas correspondientes, configurándose así la obligación de reconocer intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Dichos intereses proceden no solo ante el retardo en la resolución de la solicitud, sino también frente a la falta de pago oportuno e íntegro de la prestación reconocida, aun cuando el reconocimiento inicial se haya hecho en término.
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