Proceso ordinario: Pensión de sobrevivientes / Causante joven / Umbral de 26 semanas del parágrafo 1.º del artículo 1.º de la Ley 860 de 2003 / Integración intrasistémica / Ausencia de afiliación distinta de la mora / Suspensión de la prescripción a favor de menores.
Radicado: 05045-31-05-001-2024-00062-01
Magistrado ponente: Diego Fernando Salas Rondón
El Tribunal confirmó, con modificaciones, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente y a la hija de un afiliado fallecido a los 24 años, al establecer que frente a causantes jóvenes de hasta 26 años inclusive procede aplicar el requisito especial de 26 semanas cotizadas en el último año, en lugar del umbral general de 50 semanas dentro de los tres años anteriores al deceso. El fundamento no reposa en equiparar las contingencias de invalidez y muerte, sino en una identidad de razón protectora: en ambos supuestos la dificultad para satisfacer la exigencia general brota de la insuficiencia estructural del historial contributivo por la corta edad del afiliado, de suerte que la solución obra como integración intrasistémica y no como analogía entre riesgos.
Someter al mismo estándar contributivo a quien apenas inicia su inserción laboral y a quien ostenta una vida laboral consolidada engendra una discriminación indirecta, contraria a la igualdad material y al principio de progresividad del artículo 48 de la Constitución. Apuntó, además, que los aportes sufragados tras el fallecimiento por períodos anteriores al reporte de vinculación no configuran mora sino ausencia de afiliación, y por ende no computan; aun descontándolos, el causante reunía 46,85 semanas en el año previo. Finalmente dejó sin efectos la prescripción declarada respecto de la niña, por operar en su favor la suspensión de los artículos 2530 y 2541 del Código Civil.
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