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Apelación de sentencia: Incidente de reparación integral / Prescripción de la acción civil derivada del delito / Inaplicabilidad de los artículos 2358 del Código Civil y 98 del Código Penal en la Ley 906 de 2004 / Interrupción con la primera audiencia del incidente / Indexación frente a actualización por salario mínimo / Incapacidad económica del sentenciado.
Radicado: 05045-60-00000-2020-00009
Magistrada ponente: Catalina Rendón Henao
El Tribunal confirmó la condena en perjuicios impuesta en el incidente de reparación integral y descartó la prescripción alegada por la defensa, al establecer que los artículos 2358 del Código Civil y 98 del Código Penal, que atan la prescripción de la acción civil a la de la acción penal o de la pena, solo operan cuando aquella se ejerce dentro del proceso penal, como ocurría bajo la Ley 600 de 2000. En el sistema acusatorio el incidente es un trámite autónomo y de estirpe declarativa que presupone la firmeza de la condena, de modo que su régimen prescriptivo es el civil: el término decenal del artículo 2536, que se interrumpe desde la primera audiencia del incidente, pues allí se formula la pretensión y el sentenciado queda notificado en estrados. Ejercida oportunamente la acción, el fenómeno extintivo ya no puede consolidarse, sin que importe cuánto tarde el trámite.
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Apelación de sentencia: Preacuerdo / Degradación de autor a cómplice con fines punitivos / Improcedencia de subrogados por la pena mínima abstracta del tipo / Dosificación autónoma de la pena accesoria.
Radicado: 052096000331202500041
Magistrada ponente: Nancy Ávila De Miranda
La Sala confirmó la negativa de la prisión domiciliaria a quien fue condenado por preacuerdo a cincuenta y cuatro meses de prisión, mediando degradación de autor a cómplice. Precisó que esa readecuación de la participación operó exclusivamente como mecanismo de dosificación punitiva, sin alterar la naturaleza jurídica de la conducta ni la calidad bajo la cual se declaró la responsabilidad, de suerte que el procesado sigue condenado como autor y conserva todas las secuelas jurídicas propias del delito imputado. Por ello, el requisito objetivo del numeral 1.º del artículo 38B se examina frente a la pena mínima que la ley prevé para el tipo penal —nueve años— y no frente al monto concretamente pactado, pues es la punibilidad del delito cometido la que guía la procedencia de los subrogados. Admitir la tesis contraria convertiría el consenso procesal en un instrumento para eludir prohibiciones expresamente fijadas por el legislador.
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Apelación de sentencia: Acto sexual violento / Prueba del dolo sexual / Ánimo libidinoso sin exteriorización verbal / Máxima de la experiencia frente a hipótesis especulativa / Enfoque de género en la práctica probatoria / Revoca absolución y condena.
Radicado:056156000364202500512
Magistrado ponente: Gustavo Adolfo Pinzón Jácome
La Sala revocó la absolución y condenó al procesado como autor de acto sexual violento, al advertir que el juzgado edificó la duda razonable sobre una conjetura sin respaldo probatorio autónomo. Estableció que el dolo en los delitos sexuales no pende de acceder a un dato psicológico exacto en la mente del autor ni reclama palabras, gestos o ademanes explícitos que exterioricen el ánimo libidinoso: se infiere de la conducta objetiva desplegada, mediante un juicio de correspondencia entre los hechos ocurridos en el mundo físico y los elementos subjetivos del tipo. Por ello el juez de instancia no podía sustituir una máxima válida de la experiencia —el contacto reiterado con una zona erógena, mediando dominio corporal de la víctima, ostenta connotación sexual salvo prueba en contrario— por una explicación alternativa de carácter accidental que ninguna probanza sostenía, tanto más cuando él mismo tuvo por demostrados la agresión, el sometimiento físico y el contacto reiterado.
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Apelación de sentencia: Duda razonable / Reconocimiento por voz / Prueba de referencia inadmisible / Carga de la prueba de la Fiscalía / Testigo único de oídas.
Radicado: 054406000340202200007
Magistrado ponente:John Jairo Ortiz Alzate
El Tribunal revocó la condena por homicidio agravado y porte ilegal de armas y absolvió a los procesados, al establecer que el señalamiento del único testigo presencial resultaba insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Respecto del autor material, el reconocimiento se fundó exclusivamente en el tono de voz de una persona con casco, no escuchada en diez años y con la que el declarante nunca tuvo contacto frecuente, sin que se acreditara ninguna característica particular del timbre, el volumen o la cadencia que permitiera identificarla sin confusión, lo que reduce el señalamiento a una inferencia subjetiva sustentada en una impresión etérea.









