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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR // PERSECUCIÓN // HOSTIGAMIENTO // AMENAZAS // AGRESIÓN FÍSICA // AGRESIÓN PSICOLÓGICA //PERSPECTIVA DE GENERO.
La ley 1959 de 2019 amplió el marco de protección del ilícito de la violencia intrafamiliar a eventos no incluidos en el concepto de núcleo familiar.Relación entre la violencia intrafamiliar y violencia de género.
Magistrada Ponente: Nancy Ávila de Miranda
Fecha: diciembre 12 de 2024
Radicado: 050016099150202410202
Tipo de Proceso: Penal
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR // PERSECUCIÓN // HOSTIGAMIENTO // AMENAZAS // AGRESIÓN FÍSICA // AGRESIÓN PSICOLÓGICA //PERSPECTIVA DE GENERO.
La ley 1959 de 2019 amplió el marco de protección del ilícito de la violencia intrafamiliar a eventos no incluidos en el concepto de núcleo familiar.Relación entre la violencia intrafamiliar y violencia de género.
Magistrada Ponente: Nancy Ávila de Miranda
Fecha: diciembre 12 de 2024
Radicado: 050016099150202410202
Tipo de Proceso: Penal
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HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO // EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD //ERROR DE TIPO // DOLO // RECICLAJE
El error de tipo y su incidencia en la responsabilidad penal en el delito de hurto: Análisis sobre la ausencia de dolo y la atipicidad subjetiva.
El tipo penal del hurto no contempla la culpa como un elemento subjetivo necesario para la estructuración del tipo penal. (…)
En síntesis, para la entidad tribunalicia el panorama probatorio no es claro en relación con el conocimiento que tenían los procesados en torno a la concurrencia de un elemento normativo del tipo penal de hurto, este es que la cosa sea ajena, debido a que es plausible que entendieran que estaba abandonada y, por lo tanto, que podían reciclarla. Esto, sin importar, que hayan podido salir de ese error, pues, aunque este sea vencible, el hurto no admite comisión en modalidad culposa.
(…) es importante distinguir entre error de tipo y error de prohibición. El error de tipo se refiere a una falta de conocimiento sobre las circunstancias fácticas que configuran el delito, mientras que el error de prohibición implica un desconocimiento de la ilicitud de la conducta.
Magistrada Ponente: Nancy Ávila de Miranda
Fecha: Noviembre 05 de 2024
Tipo de Proceso: Penal
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ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR // IN DUBIO PRO REO // CONVENCIMIENTO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE // PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DISCAPACIDAD // ACTITUD PASIVA DEL ENTE INVESTIGADOR //
La Sala Penal confirmó la sentencia absolutoria porque no se probó la responsabilidad penal del procesado; no obstante, expresó su reproche y censura a estos hechos constitutivos de violencia que atentan contra la dignidad e igualdad de las mujeres, e hizo hincapié en dos aspectos: (i) que se debe observar la perspectiva de género, pero esta no reduce los derechos y garantías del procesado en términos de proteger principios como la presunción de inocencia, el debido proceso y una valoración objetiva de la carga probatoria; y (ii) que, cuando la presunta víctima tenga discapacidad cognitiva, el operador jurídico debe garantizar el reconocimiento de la capacidad de ejercicio de estas personas conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Ley 1996 de 2019, y realizar los ajustes razonables conforme al principio de autonomía de las personas con discapacidad cognitiva. En el caso, fue demostrado que la joven con discapacidad cognitiva gestó una niña, pero, de los testimonios de la madre y la hermana, y del acervo probatorio, no se llegó al convencimiento más allá de toda duda razonable de que el procesado es responsable del punible de acceso carnal con incapaz de resistir. El agente fiscal no realizó prueba genética que hubiera esclarecido el vínculo filial entre la hija de la incapaz y el acusado, de modo que se impuso el principio de in dubio pro reo en su favor.









