ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR // IN DUBIO PRO REO // CONVENCIMIENTO MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE // PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DISCAPACIDAD // ACTITUD PASIVA DEL ENTE INVESTIGADOR //
La Sala Penal confirmó la sentencia absolutoria porque no se probó la responsabilidad penal del procesado; no obstante, expresó su reproche y censura a estos hechos constitutivos de violencia que atentan contra la dignidad e igualdad de las mujeres, e hizo hincapié en dos aspectos: (i) que se debe observar la perspectiva de género, pero esta no reduce los derechos y garantías del procesado en términos de proteger principios como la presunción de inocencia, el debido proceso y una valoración objetiva de la carga probatoria; y (ii) que, cuando la presunta víctima tenga discapacidad cognitiva, el operador jurídico debe garantizar el reconocimiento de la capacidad de ejercicio de estas personas conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Ley 1996 de 2019, y realizar los ajustes razonables conforme al principio de autonomía de las personas con discapacidad cognitiva. En el caso, fue demostrado que la joven con discapacidad cognitiva gestó una niña, pero, de los testimonios de la madre y la hermana, y del acervo probatorio, no se llegó al convencimiento más allá de toda duda razonable de que el procesado es responsable del punible de acceso carnal con incapaz de resistir. El agente fiscal no realizó prueba genética que hubiera esclarecido el vínculo filial entre la hija de la incapaz y el acusado, de modo que se impuso el principio de in dubio pro reo en su favor.
PROCESO: Penal Ley 906.
FECHA: 6 de septiembre de 2024.
PONENTE: John Jairo Ortiz Alzate.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de segunda instancia.








