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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA FLEXIBLE // PREACUERDO // PERSPECTIVA DE GÉNERO // FEMINICIDIO AGRAVADO TENTADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia decidió revocar la decisión que condenó al procesado por el delito de lesiones personales dolosas, en aplicación al principio de congruencia flexible y en su lugar lo declaró autor y responsable del delito de feminicidio agravado tentado, porque consideró que el caso debía ser observado bajo la perspectiva de género, toda vez que el contexto estuvo rodeado de situaciones previas y al momento del hecho delictivo que dan cuenta de la cosificación e instrumentalización de la víctima mujer por parte del hombre, al haberse probado que habían tenido una relación de pareja, en la que hubo episodios de violencia perpetrados por él en contra de ella, previos a la ruptura, lo cual no fue tenido en cuenta por el a quo, además que se erró en la calificación jurídica puesto que el arma traumática era idónea para producir la muerte en las circunstancias bajo análisis, pero no se produjo porque la afectada se resguardo con sus brazos y por motivos ajenos al accionante del arma.
PROCESO: Proceso Ley 906
FECHA: Septiembre 23 de 2024
PONENTE: Gustavo Adolfo Pinzón Jácome
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia 2da Instancia
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TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES // NULIDAD POR PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS DEL JUEZ //ANÁLISIS PROBATORIO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA // ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
La intervención del juez se limitó a esclarecer si el testigo había realizado actos que pudieran desacreditar una hipótesis de la Fiscalía. No fue excesiva al punto que alterase el equilibrio del proceso, ya que la información obtenida de las preguntas aclaratorias no influyó radicalmente en la solución del asunto, y por ende no se decretó la nulidad. La prueba de la Fiscalía fue clara en demostrar a través de la realización de tres pruebas orientativas y una confirmativa que la sustancia incautada al procesado, el 8 de abril de 2023 en el aeropuerto José María Córdoba, cuando se disponía a abordar un vuelo con destino a la ciudad de Madrid – España, correspondía a cocaína o sus derivados, y que su ánimo era comercializarla.
PROCESO: Proceso Ley 906
FECHA: Septiembre 4 de 2024
PONENTE: Gustavo Adolfo Pinzón Jácome
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia 2da Instancia
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- Categoría: Penal
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DERECHO DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE PRENSA / PUBLICIDAD DEL JUICIO ORAL / RESERVA DE LA PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL
El juicio oral es público, concentrado y con inmediación de la prueba, por lo tanto la restricción para que los medios de comunicación cubran las audiencias penales no puede ser desproporcionada o arbitraria y a la par los medios de comunicación deben ser cautelosos, evitar juicios valorativos, garantizar veracidad e imparcialidad porque pueden influir en la resolución del caso e imparcialidad del juez, esto es lo que la jurisprudencia conoce Intereses de la justicia. Así la medida restrictiva debe cumplir con los siguientes requisitos, guardar reserva legal, fin constitucional de imperiosa necesidad, y ser proporcional (adecuada, necesaria y proporcionada). En el caso no se cumplió porque la Sala consideró que la no se encontraba fundada en norma legal o constitucional, ni una afectación, real y concreta a los derechos de la juez, partes e intervinientes en el proceso, fue desproporcionada, por ser restrictiva y cerrada sin alternativa a una menos lesiva del derecho de expresión, información y prensa, por lo cual se resolvió permitir el acceso a los medios de comunicación a las audiencias de juzgamiento del proceso penal contra los ejecutivos de Chiquita Brands, salvo algunos testimonios y declaraciones que la Juez de conocimiento considere como determinante la reserva debiendo en cada caso establecer cual testimonio debe recibir limitando la posibilidad de acceso a la prensa.
PROCESO: Constitucional - Tutela
FECHA: Septiembre 18 de 2024.
PONENTE: Gustavo Adolfo Pinzón Jácome
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de 1ª instancia
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DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO // SUBSIDIO DE VIVIENDA // CUMPLIMIENTO DE FALLO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
La Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que negó el amparo de los derechos del accionante y en lugar de ello amparó el derecho a la restitución de tierras conexo con el derecho a la vivienda digna, acogiendo la decisión de la Corte Constitucional que habilita al Juez de tutela excepcionalmente para proteger la población desplazada, consideró que desde el 2020 las entidades accionadas conocían que el accionante se negó a recibir la vivienda construida en cascara de café, y pasados más de 4 años se ha insistido en garantizar su acceso a la vivienda digna sin que se haya materializado y en este caso en audiencia post-fallo de 2024 se ordenó la construcción en un lapso no superior a 8 meses y que debían realizarse mesas de trabajo en un plazo de 30 días para llegar a un acuerdo previo a la entrega, lo cual no fue cumplido, por ende la entrega programada para Octubre de 2024 es incierta.
PROCESO: Constitucional
FECHA: Agosto 20 de 2024
PONENTE: John Jairo Ortiz Alzate
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia tutela 2da instancia









