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Sentencia de primera instancia: Falta de conexión con el conflicto armado
Magistrado Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena
La Corporación negó la pretensión de restitución y formalización de tierras promovida por los causahabientes de María Rosmira Lora Rueda, dado que no se acreditó que los hechos de abandono o despojo de tierras ocurridos antes de 1991 estuvieran relacionados con el contexto de violencia del conflicto armado. Indicó que pese a que la señora Lora Rueda había abandonado su predio en 1991 por la violencia, las pruebas presentadas no demostraron que estos hechos se hayan producido dentro del marco temporal de aplicación de la Ley 1448 de 2011, ni que estuvieran directamente vinculados a los hechos de violencia en el municipio de Mutatá.
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Sentencia: Despojo / Venta forzada / Presunción de ausencia de consentimiento / Buena fe exenta de culpa / Segundo ocupante / Inversión de la carga de la prueba / Hecho notorio.
Magistrado Ponente: José Gildardo Ramírez Giraldo
El Tribunal protegió el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, al reconocerla como víctima de despojo en la modalidad de venta forzada en el marco del conflicto armado, tras tener por configurada la presunción de ausencia de consentimiento que el contexto de violencia generalizada de la zona proyectó sobre la enajenación del predio.
Frente a las oposiciones, aplicó el estándar estricto de buena fe exenta de culpa y concluyó que ninguna de ellas lo acreditó, pues los adquirentes se vincularon con la tierra sin indagación alguna sobre su pasado de violencia, razón por la cual negó la compensación económica. No obstante, en consideración a la condición de víctima y a la vulnerabilidad socioeconómica de uno de los opositores, le reconoció la condición de segundo ocupante, con derecho a un predio equivalente y a un proyecto productivo.
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Sentencia de primera instancia: Víctimas del conflicto armado // Perspectiva de género // Buena fe exenta de culpa // Segundos ocupantes
Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
El Tribunal protegió el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, al reconocerla como víctima de despojo en el marco del conflicto armado. Sin embargo, frente a la oposición presentada, inaplicó el estándar estricto de buena fe exenta de culpa en consideración a la condición de víctimas de las opositoras, manteniendo el statu quo del inmueble. La decisión equilibra la reparación integral de la reclamante y la prevención de la revictimización de las opositoras, armonizando los fines de la justicia transicional.
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS // ACCIÓN SIN DAÑO // SEGUNDOS OCUPANTES
Con fundamento en que la ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello, consagra los principios de igualdad de todas las víctimas, enfoque diferencial y acción sin daño, contemplando su derecho a ser reparados de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido, así como ser beneficiarios de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar su derecho a la vida en condiciones de dignidad, conforme con la motivación realizada en aplicación de los artículos 13 de la Constitución Política, 6, 13, 25, 28 y 91A de la Ley 1448 de 2011 y lo dispuesto en las sentencias C-330 de 2016 y T-410 de 2024 de la Corte Constitucional.
TIPO DE PROCESO: Restitución de Tierras
MAGISTRADO PONENTE: Puno Alirio Correal Beltrán
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
FECHA: Marzo 20 de 2025
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR EQUIVALENTE // SEGUNDOS OCUPANTES // ACCIÓN SIN DAÑO
...el hecho de que posteriormente entraron a los predios, unas personas que nada tuvieron que ver con el despojo y/o desplazamiento de los primeros, y aunque eran conocedores de la situación de violencia en el sector, detentan la condición de segundos ocupantes, razones por las que en principio y por disposición legal los solicitantes tendrían el beneficio a la restitución (jurídica y material), en tanto que los otros, las medidas contempladas en el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011, a tono con el reconocimiento de la compensación de que trata la jurisprudencia nacional (C-330 de 2016) sin embargo, en virtud del enfoque denominado en virtud del enfoque denominado “acción sin daño” y atendiendo que quienes se resisten a la acción, son víctimas del conflicto armado
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RESTITUCIÓN DE TIERRAS // POSESIÓN // BIENES FISCALES // DERECHO A LA RESTITUCIÓN // CONFLICTO ARMADO
La Ley 1448 de 2011, en su artículo 75, establece que solo aquellos que demuestren un vínculo jurídico como propietario, poseedor u ocupante pueden ser titulares del derecho a la restitución. No se pueden poseer ni usucapir los bienes de dominio público, dentro de los que están los bienes de uso público y los bienes fiscales o patrimoniales.
Magistrado Ponente: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Fecha: enero 28 de 2025
Radicado: 05000312100120210009301
Tipo de Proceso: Restitución y formalización de tierras









