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RESTITUCIÓN DE TIERRAS // DESPOJO // VÍCTIMAS // BUENA FE EXENTA DE CULPA // SEGUNDOS OCUPANTES // COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA // CONFLICTO ARMADO
Es que la aproximación metodológica al caso aquí es diversa a la forma como se analizó en otras instancias, lo que permite a este Tribunal recabar en las circunstancias desde principios transicionales favorables a las víctimas, sin que la parte opugnadora lograra con elementos objetivos de juicio derruir la plausible condición de víctima de quienes reclaman justicia por parte del Estado.
Por ende, en este caso se configuró un verdadero despojo de tierras ligado al conflicto armado y dentro de la temporalidad que establece el legislador para que se salgan avante las pretensiones, y esa situación será intervenida asertivamente por este Tribunal.
Magistrado Ponente: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Fecha: Noviembre 20 de 2024
Radicado: 050453121001202100202 con salvamento parcial
Tipo de Proceso: Restitución y formalización de tierras
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RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE PREDIO BALDÍO // IDENTIDAD DEL BIEN // PROSPERIDAD DE LA OPOSICIÓN
Del acervo probatorio aparece demostrado que, a los solicitantes en el contexto de violencia general del departamento de Córdoba, y focal de las víctimas de violencia, les fueron despojados sus predios por parte del comandante del grupo armado paramilitar, alias "Mancuso". Los reclamantes reúnen los requisitos de la Ley 1448 de 2011 para que les sea amparado su derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados, pues son víctimas del conflicto armado.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: agosto 15 de 2024.
PONENTE: Javier Enrique Castillo Cadena
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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MODULACIÓN DE SENTENCIA // RESTITUCIÓN EN EQUIVALENCIA POR IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA // COMPENSACIÓN MONETARIA
En materia de modulación de sentencias, no existe en la Ley 1448 de 2011, ni en sus decretos reglamentarios, disposición alguna relacionada con esta figura que se dicta al interior de los procesos de restitución y formalización de tierras. Aun así, esta Corporación ha admitido su procedencia cuando, sin afectar la cosa juzgada material, se justifica de manera indispensable e impostergable modular lo decidido de cara a materializar los derechos conexos a la restitución.
PROCESO: Restitución de Tierras
FECHA: agosto 8 de 2024.
PONENTE: Dr. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
TIPO DE PROVIDENCIA: Modulación Sentencia
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RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO // FLEXIBILIZACIÓN DEL ESTANDAR DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA
El solicitante cumple con los presupuestos del derecho a la restitución pues tuvo una relación jurídica con el inmueble en calidad de poseedor y una afectación de abandono o despojo ocurrida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, y se demostraron los hechos que constituyeron infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno. Se concedió la restitución en compensación por equivalente del predio urbano ubicado en el municipio de Apartadó y a la par, se flexibilizó el estándar de buena fe exenta de culpa a la opositora por su condición de víctima de desplazamiento, mujer adulta mayor, y sin participación en el despojo, en consecuencia se ordenó a su favor mantener su permanencia en el predio objeto de este proceso en la forma que lo ha venido haciendo.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: Septiembre 17 de 2024.
PONENTE: José Gildardo Ramírez Giraldo.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO // CONTEXTO DE VIOLENCIA DEL CARMEN DE VIBORAL, ANTIOQUIA // LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
Al hallarse reunidos los presupuestos de la ley 1448 de 2011 se dispuso proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, sin que prosperasen las oposiciones ni los llamamientos en garantía, ni se reconoció compensación a los opositores porque no acreditaron que su actuación estuviera cobijada por la buena fe exenta de culpa, ni se otorgaron medidas diferenciales al no encontrarse reconocida su condición de segundos ocupantes.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: Abril 24 de 2024.
PONENTE: José Gildardo Ramírez Giraldo.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO // BUENA FE EXENTA DE CULPA // SEGUNDO OCUPANTE
Fue amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponiéndose la restitución jurídica y material de una parte del predio reclamado, a la vez se declaró la pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, y en la parte restante se ordena la compensación, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a las víctimas en un contexto de violencia, haya sido desvirtuado por la parte opositora, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa ni la calidad de segundo ocupante.
PROCESO: Restitución y formalización de tierras
FECHA: Febrero 15 de 2024.
PONENTE: Javier Enrique Castillo Cadena.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA









