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Apelación de auto: Nulidad procesal//Residualidad//Trascendencia//Instrumentalidad//Concusión
Magistrada Ponente: María Stella Jara Gutiérrez
El Tribunal confirmó que no procede la nulidad solicitada por la defensa, al considerar que los hechos jurídicamente relevantes imputados al procesado fueron expuestos de manera clara, precisa y suficiente para garantizar el derecho de defensa. La imputación describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar del comportamiento, sin que sea exigible detallar pormenores accesorios (como la hora exacta o el sitio exacto de entrega del dinero), puesto que estos corresponden al debate probatorio en juicio. Además, el delito de concusión se configura con la mera exigencia de dinero, sin necesidad de probar su entrega efectiva. En consecuencia, la nulidad planteada no cumple con los principios de trascendencia, residualidad e instrumentalidad, y constituye una petición impertinente que debió ser rechazada de plano.
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Apelación de sentencia: Suspensión condicional de la ejecución de la pena // Requisitos objetivos
Magistrado Ponente: Edilberto Antonio Arenas Correa
El Tribunal confirmó la sentencia de segunda instancia que condenó por el delito de homicidio, manteniendo el preacuerdo que fijó la pena en 42 meses de prisión y su sustitución por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al comprobarse que se cumplían los requisitos objetivos previstos en los artículos 63 y 68A del Código Penal. La impugnación presentada por la parte civil, en la que se alegaba afectación de los derechos a la justicia y a la reparación, fue desestimada, al considerar el Tribunal que la justicia se satisface con la condena impuesta y que las medidas de reparación deben ventilarse en el incidente de reparación integral.
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CATEGORÍA: PENAL
HISTORIA CLÍNICA // DERECHO A LA INTIMIDAD // RESERVA LEGAL // ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS // DEBIDO PROCESO.
Con fundamento en la Ley 23 de 1981, Ley 1751 de 2015, Resolución 1995 de 1999, y en ejercicio de la función constitucional investigativa, la Fiscalía puede acceder a la historia clínica de la víctima sin autorización judicial ni consentimiento explícito, como quiera que la denuncia habilite dicha actuación, sin que se vean vulnerados los derechos fundamentales de las partes en el interior del proceso.
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RADICADO: 050016000000201901365
CATEGORÍA: PENAL
PROXENETISMO CON MENOR DE 18 AÑOS // CONCIERTO PARA DELINQUIR // PRINCIPIO DE CONGRUENCIA // DUDA RAZONABLE // VALORACIÓN PROBATORIA.
El Tribunal concluyó que la acusación de la Fiscalía restringió los hechos imputados a un periodo específico, excluyendo eventos relatados por una testigo ocurridos en 2015 y 2016. Confirmó que solo los testimonios directos de las menores V.A.B.M. y Y.A.G.P. acreditaron la responsabilidad de Diego Fernando Díaz como captador y beneficiario económico de la explotación sexual.
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ACOSO SEXUAL AGRAVADO // HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES // DERECHOS DE LA MUJER // VERBOS RECTORES
la conducta desplegada por los procesados tuvo en la humanidad de la joven la entidad suficiente para lesionar el bien jurídicamente tutelado de la libertad sexual, la autodeterminación sexual, y la integridad sexual, al tratarse de una fémina de tan solo 15 años de edad sujeto de especial protección constitucional por tratarse de una menor de edad... que desde ninguna óptica tiene que ser objeto de propuestas con connotación sexual no consentida, razón por la cual esa situación la hace sentirse intimidada, y humillada no pudiéndose pasar por alto esta clase de comportamientos bajo el entendido de que la joven por el contrario a sentirse intimidada debió haberse sentido orgullosa o complacida por esa clase de propuestas como lo refiere el togado defensor, pues con este planteamiento se cosifica a la mujer...
TIPO DE PROCESO: Ley 906
FECHA DE LA PROVIDENCIA: Mayo 21 de 2025
MAGISTRADO PONENTE: Gustavo Adolfo Pinzón Jácome
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de segunda instancia
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INSINUACIONES, EXHIBICIONES// INFLUENCIA EN LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD Y LIBERTAD SEXUAL DE LA VÍCTIMA//ABUSO DE PODER - PROFESOR// PRESTACIÓN SEXUAL NO CONSENTIDA// PRUEBAS DE CORROBORACIÓN// POSICIÓN DE SUPERIORIDAD// ACTOS REITERADOS O DE CONTINUIDAD
El delito de acoso sexual requiere actos persistentes y reiterativos, lo cual implica un comportamiento dinámico por parte del acosador. No se demanda un lapso prolongado, pero sí persistencia para evitar que un acto aislado se considere delito.
Magistrada Ponente: Nancy Ávila de Miranda
Fecha: agosto 28 de 2024
Radicado: 057566000349202100112
Tipo de Proceso: Penal









