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DERECHO DE EXPRESIÓN, INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE PRENSA / PUBLICIDAD DEL JUICIO ORAL / RESERVA DE LA PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL
El juicio oral es público, concentrado y con inmediación de la prueba, por lo tanto la restricción para que los medios de comunicación cubran las audiencias penales no puede ser desproporcionada o arbitraria y a la par los medios de comunicación deben ser cautelosos, evitar juicios valorativos, garantizar veracidad e imparcialidad porque pueden influir en la resolución del caso e imparcialidad del juez, esto es lo que la jurisprudencia conoce Intereses de la justicia. Así la medida restrictiva debe cumplir con los siguientes requisitos, guardar reserva legal, fin constitucional de imperiosa necesidad, y ser proporcional (adecuada, necesaria y proporcionada). En el caso no se cumplió porque la Sala consideró que la no se encontraba fundada en norma legal o constitucional, ni una afectación, real y concreta a los derechos de la juez, partes e intervinientes en el proceso, fue desproporcionada, por ser restrictiva y cerrada sin alternativa a una menos lesiva del derecho de expresión, información y prensa, por lo cual se resolvió permitir el acceso a los medios de comunicación a las audiencias de juzgamiento del proceso penal contra los ejecutivos de Chiquita Brands, salvo algunos testimonios y declaraciones que la Juez de conocimiento considere como determinante la reserva debiendo en cada caso establecer cual testimonio debe recibir limitando la posibilidad de acceso a la prensa.
PROCESO: Constitucional - Tutela
FECHA: Septiembre 18 de 2024.
PONENTE: Gustavo Adolfo Pinzón Jácome
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de 1ª instancia
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DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO // SUBSIDIO DE VIVIENDA // CUMPLIMIENTO DE FALLO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
La Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que negó el amparo de los derechos del accionante y en lugar de ello amparó el derecho a la restitución de tierras conexo con el derecho a la vivienda digna, acogiendo la decisión de la Corte Constitucional que habilita al Juez de tutela excepcionalmente para proteger la población desplazada, consideró que desde el 2020 las entidades accionadas conocían que el accionante se negó a recibir la vivienda construida en cascara de café, y pasados más de 4 años se ha insistido en garantizar su acceso a la vivienda digna sin que se haya materializado y en este caso en audiencia post-fallo de 2024 se ordenó la construcción en un lapso no superior a 8 meses y que debían realizarse mesas de trabajo en un plazo de 30 días para llegar a un acuerdo previo a la entrega, lo cual no fue cumplido, por ende la entrega programada para Octubre de 2024 es incierta.
PROCESO: Constitucional
FECHA: Agosto 20 de 2024
PONENTE: John Jairo Ortiz Alzate
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia tutela 2da instancia
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La Sala Penal del Tribunal analizó la prescripción del delito de concierto para delinquir relacionado con grupos de autodefensa la posición mayoritaria de la Sala en este caso es que los delitos de lesa humanidad por su carácter imprescriptible cuentan con un lapso especial de prescripción luego del acto que la interrumpe– resolución de acusación o audiencia de imputación. La responsabilidad en este tipo de transgresiones no se limita a quienes portaban las armas con las que se cometieron los desplazamientos forzados, las masacres, el exterminio de opositores políticos, entre otras muchas acciones sistemáticas y generalizadas por medio de las que llevaron a cabo sus fines los grupos de autodefensa.
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ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO // ACOSO SEXUAL // ENFOQUE DE GÉNERO
...considera la Sala de suma importancia no olvidar dar un enfoque de género a la actuación que aquí se revisa, por cuanto las presuntas víctimas son todas mujeres, y además hacen parte de un grupo poblacional que reclama del Estado una protección especial por tratarse de menores de edad. En el asunto de marras, de acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes, da cuenta de una reiterada y sistemática conducta de violencia sexual e intimidación a menores de edad entre los 12 y 13 años de edad, por parte de su profesor, aspecto desatendido por la juez de primer grado al realizar la valoración probatoria y absolver. La mencionada perspectiva demanda de los funcionarios judiciales su intervención oportuna, exhaustiva, imparcial y respetuosa de los derechos de las afectadas, evitando la utilización de estereotipos para tomar sus decisiones.









