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Proceso ordinario: prescripción trienal de las acciones laborales // Elementos del contrato de trabajo
Magistrada Ponente: Dra. Nancy Edith Beltrán Millán
El Tribunal declaró parcialmente probada la prescripción trienal de derechos laborales, limitando el reconocimiento de prestaciones a las causadas dentro de los tres años previos a la demanda. Además, concluyó que en el caso de Verónica María Aguinaga no existió contrato de trabajo, pues aunque prestó servicios de aseo, no se acreditaron los elementos esenciales de subordinación y remuneración directa por parte del demandado, confirmando así la absolución frente a sus pretensiones.
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CATEGORÍA: LABORAL
ADRES // ECAT // FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD // ACCIDENTES DE TRÁNSITO // GLOSAS // DICTAMEN PERICIAL // INTERESES MORATORIOS // PRESCRIPCIÓN.
La Sala valoró la idoneidad del dictamen pericial, el cual examinó cada factura, los términos de radicación y la pertinencia de las glosas. Concluyó que 25 facturas cumplían totalmente y 9 parcialmente los requisitos, mientras 32 presentaban objeciones fundadas. Advirtió que una factura excluida por prescripción debía integrarse al cálculo aplicando la regla trienal. Desestimó la alegación de pago parcial por falta de prueba idónea. Confirmó que el artículo 7 del Decreto 1281 de 2002 y la Resolución 3099 de 2008 prevén intereses moratorios cuando las glosas carecen de sustento y la ADRES excede el plazo para girar los recursos. Así, fijó el monto definitivo en $52.632.397,00 más intereses desde la presentación de cada cuenta.
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ACCIÓN DE TUTELA // DERECHO DE PETICIÓN // INDEMNIZACIÓN JUDICIAL // VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO // DERECHO A LA IGUALDAD // LENGUAJE SENCILLO Y CLARO
...respecto a la solicitud dirigida a la UARIV... la Sala infiere que la accionante ya recibió el reconocimiento económico por vía administrativa y, en consecuencia, no subsiste una afectación actual a su derecho fundamental de petición al haberse brindado una respuesta de fondo, clara, congruente y oportuna.
...Esta tutela no es el camino adecuado para lo que usted está buscando, no porque su historia no sea válida, sino porque hay otros medios judiciales que están abiertos y que la ley exige que sean utilizados primero.
TIPO DE PROCESO: Constitucional – Tutela
MAGISTRADA PONENTE: Nancy Edith Bernal Millán
FECHA: Abril 29 de 2025
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de segunda instancia
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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES // PAREJA DEL MISMO SEXO // UNIÓN MARITAL DE HECHO // CONVIVENCIA // CAPACIDAD LEGAL DE LOS ADOLESCENTES // ENFOQUE DE GÉNERO // VALORACIÓN PROBATORIA
(...) este Tribunal concluye que existen pruebas suficientes, claras y contundentes que permiten acreditar la convivencia marital entre Juan y Marcos, protegida por el ordenamiento jurídico colombiano y la cual es requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes. En este análisis no puede desconocerse el contexto laboral, religioso, social y cultural en el que se desarrolló esta relación, marcado por la diferencia de edad, la orientación sexual diversa, el entorno rural y la familia religiosa, factores que justifican que la relación se haya mantenido reservada y sin manifestaciones públicas.
Providencia: Sentencia de Segunda instancia
Tipo de Proceso: Ordinario laboral
Magistrada Ponente: Dra. Nancy Edith Bernal Millán
Fecha: Noviembre 29 de 2024
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NOTIFICACIÓN POR MENSAJE DE DATOS // DESCONEXIÓN LABORAL // HORARIO LABORAL // TERMINACIÓN DE CONTRATO // ACUSE DE RECIBIDO // LEY 2191 DE 2022
La Ley 2191 de 2022, regula el derecho a la desconexión laboral, cuyo objeto es garantizar el goce efectivo del tiempo libre del trabajador. Esta ley establece que el empleador debe abstenerse de formular órdenes o requerimientos al trabajador fuera de la jornada laboral. Si bien un trabajador puede recibir un mensaje fuera de su jornada, esta comunicación carecerá de efectos hasta el día siguiente, al inicio de la jornada laboral.
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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES // DERECHOS DE LA MUJER // ADOLESCENTE // CONVIVENCIA // UNIÓN MARITAL DE HECHO // SEGURIDAD SOCIAL // MENOR DE EDAD
Si bien no es ideal que una mujer se convierta en madre a tan temprana edad, apenas iniciando su adolescencia, se reitera a riesgo de fustigar, esto no genera per se un obstáculo moral, social, y mucho más importante: legal, para conformar una familia, ya que este es un espacio que se construye por los vínculos afectivos y valores, más allá de las características individuales de sus integrantes. Este Cuerpo Colegiado quiere exaltar que la mujer, sin importar su edad (salvo disposición legal), contexto socioeconómico y/o diferencia de edad con su pareja, es sujeto pleno de derechos, con la autonomía y libertad para establecer relaciones afectivas legítimas, amparadas y reconocidas por el orden jurídico.
Magistrada Ponente: Nancy Edith Bernal Millán.
Fecha: Noviembre 29 de 2024.
Radicado: 05045310500220230022401.
Tipo de Proceso: Ordinario laboral.









