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CONTRATO DE TRABAJO // ACCIDENTE DE TRABAJO // CULPA PLENA // FALTA DE LEGITIMACIÓN EN CAUSA POR PASIVA // INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES //SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El contrato de trabajo impone obligaciones para el trabajador y el empleador. En punto a la seguridad y salud en el trabajo, el primero tiene la obligación de portar y usar adecuadamente los elementos que se le brindan para el ejercicio de su labor, así como de seguir las instrucciones y cumplir protocolos necesarios para cuidar su integridad física y obrar dentro de los parámetros del sentido común y auto cuidado. En correspondencia, el segundo está obligado a suministrar equipo de protección, capacitar, velar y exigir que el trabajador use el equipo y cumpla las instrucciones, todo ello para garantizar que el trabajo se realiza en un ambiente seguro.
PROCESO: Ordinario laboral de primera instancia
FECHA: Septiembre 25 de 2024
PONENTE: Nancy Edith Bernal Millán
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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CULPA PATRONAL O CULPA PLENA DEL EMPLEADOR // CULPA DEL TRABAJADOR // CONCURRENCIA DE CULPAS // ACCIDENTE DE TRABAJO POR INTOXICACIÓN CON CLORO
Para acceder a la indemnización del artículo 216 del C.S.T. le corresponde al trabajador demandante o sus beneficiarios probar:
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CULPA PLENA DEL EMPLEADOR // ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN ACTIVIDAD RECREATIVA
Para acceder a la indemnización del art. 216 del C.S.T. reclamada por la parte actora se debe probar:
1. Que sufrió accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2. Que el accidente o la enfermedad profesional ocasionaron un daño.
3. Que en la ocurrencia del daño concurrió la culpa del empleador.
Verificado que la demandante sufrió un accidente laboral y que de este se derivó el daño,
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ACCIDENTE DE TRABAJO // REQUISITOS PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES //DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA
No se probó que el trabajador para el momento del accidente laboral en el que falleció estuviera desarrollando actividades de minero, diversas a las de la cobertura del contrato de seguro de la ARL, ni por haberse tratado de un homicidio culposo se desvirtúa el carácter de accidente laboral. Así mismo no es necesario acreditar los cinco años de convivencia para la compañera permanente del afiliado y la demandante demostró el requisito de convivencia, se le concedió la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y con ello se aseguró el bienestar de su hija.
PROCESO: Ordinario laboral
FECHA: Diciembre 12 de 2023
PONENTE: Nancy Edith Bernal Millán
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA
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CAUSACIÓN Y DISFRUTE DE LA PENSIÓN DE VEJEZ ESPECIAL POR ALTO RIESGO // RECONOCIMIENTO DEL RETROACTIVO PENSIONAL
El problema jurídico concernió a determinar por vía de consulta a favor de la administradora la diferencia entre causación y disfrute de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo. Es criterio pacífico de la jurisprudencia laboral, como regla general que, para el disfrute de la prestación económica se requiere la desvinculación formal del sistema de pensiones, también lo es que, el precedente de la alta Corporación ha definido que, ante situaciones particulares y excepcionales que deben ser verificadas por los jueces, es necesario acudir a soluciones diferentes, como el definir fechas anteriores al retiro del sistema (SL2347 del 16 de agosto de 2023). Este caso no revela una situación excepcional que imponga una interpretación distinta del artículo 13 del acuerdo 049 de 1990 y por ello debe darse aplicación a la regla general contenida en el mismo, no es procedente el reconocimiento del retroactivo pensional pretendido y se revocó la sentencia objeto de consulta y apelación
PROCESO: Ordinario laboral de primera instancia
FECHA: Febrero 02 de 2024
PONENTE: Nancy Edith Bernal Millán
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA DE 2ª INSTANCIA
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PENSIÓN MÍNIMA PARA DESMOVILIZADOS / RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA / intereses moratorios por demora en el pago de las mesadas.
La garantía de pensión mínima para desmovilizados hace parte del sistema general de pensiones, está vigente en los términos enunciados por el legislador y así será hasta que este la derogue o modifique. La garantía de pensión mínima para desmovilizados, establecida en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993, será reconocida «en el régimen de prima media con prestación definida», por lo que, se concluye que están excluidos los desmovilizados afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad del derecho a la pensión especial consagrada en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993.
PROCESO: Ordinario laboral de primera instancia
FECHA: Abril 10 de 2024.
PONENTE: Nancy Edith Bernal Millán
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de segunda instancia









