Proceso ordinario: Responsabilidad solidaria del municipio//Art. 34 CST
Magistrado Ponente: Dr. William Enrique Santa Marín
La Corporación resolvió que cuando un municipio participa de manera directa y activa en la ejecución de proyectos de vivienda de interés social —mediante convenios interadministrativos de cofinanciación, aportes presupuestales, designación de interventores y la obligación de ejecutar directa o indirectamente la obra— se configura su condición de beneficiario de la obra en los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, dicho ente territorial es responsable solidario junto con el contratista de las obligaciones laborales e indemnizatorias a favor de los trabajadores vinculados al proyecto, en la medida en que la construcción de viviendas de interés social constituye una actividad propia de las competencias constitucionales y legales del municipio relacionadas con la garantía del derecho fundamental a la vivienda digna.
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