Apelación de sentencia: Expropiación//indemnización // Dictamen pericial
Magistrado Ponente: Dr. Wilmar José Fuentes Cepeda
La Sala determinó que en procesos de expropiación la indemnización debe fundarse en avalúos técnicamente sólidos, claros y verificables; por ello, aunque debía examinarse el dictamen del Colegio Nacional de Avaluadores, este resultó endeble, confuso y carente de rigor, razón por la cual no podía desvirtuar la fuerza probatoria del avalúo elaborado por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá. En consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia, modificándose únicamente el monto indemnizatorio por razones de indexación, en aplicación del artículo 283 del CGP.
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