Sentencia: Revisión extraordinaria // Artículo 355 CGP.
Magistrado Ponente: Oscar Hernando Castro Rivera
El Tribunal apuntó que el recurso extraordinario de revisión no constituye una tercera instancia ni un mecanismo para reabrir debates ya decididos. Solo procede ante causales estrictas y demostradas de manera plena y rigurosa, y no pueden invocarse para suplir errores de estrategia o de prueba, pues su finalidad es proteger la buena fe y la recta administración de justicia, sin afectar la estabilidad de las decisiones judiciales.
En el caso concreto, respecto a la causal primera, los documentos aportados no fueron trascendentes ni se probó la imposibilidad de presentarlos oportunamente. En cuanto a la causal sexta, las supuestas maniobras fraudulentas eran hechos ya debatidos en el proceso reivindicatorio, y no se demostró conocimiento posterior a la sentencia. Finalmente, la causal novena no procedía, pues la sentencia alegada como contradictoria era posterior y no anterior, como exige la norma.








