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Apelación de auto: Proceso ejecutivo contra EPS // Recursos del SGSSS // Principio de inembargabilidad // Excepción

Magistrada Ponente: Dra. Maria Clara Ocampo Correa

La Corporación confirmó la decisión proferida por el a quo y señaló que, si bien los recursos del SGSSS son, por regla general, públicos, de destinación específica e inembargables, dicho principio no es absoluto, pues admite excepciones cuando se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles derivadas directamente de la prestación de servicios de salud, especialmente respecto de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones o de giros directos efectuados por la ADRES, los cuales, una vez cumplida su finalidad pública, pierden su carácter protegido y adquieren naturaleza privada, lo que permite su embargo en procesos ejecutivos, salvo aquellos originados en cotizaciones de los usuarios, que conservan su condición parafiscal e inembargable. En consecuencia, resulta legítimo decretar medidas cautelares sobre cuentas de las EPS cuando se busca garantizar el pago de acreencias surgidas del mismo servicio de salud prestado.

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