Sentencia de primera instancia: Nulidad e inexistencia de negocios jurídicos celebrados en contexto de violencia // Inaplicabilidad de la calidad de segundo ocupante a persona jurídica.
Magistrado Ponente: Puno Alirio Correal Beltrán
El Tribunal determinó que acreditados los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, procede la restitución jurídica y material del inmueble a favor de la masa sucesoral del propietario inicial, declarando la inexistencia y nulidad de los negocios jurídicos y decisiones posteriores que consolidaron la transferencia del bien, al evidenciarse que la adquisición se dio con aprovechamiento de un contexto generalizado de violencia y bajo las presunciones del artículo 77 ibídem.
De otro lado, negó cualquier compensación a la sociedad opositora al no demostrar buena fe exenta de culpa ni reunir los presupuestos para ser considerada segunda ocupante, por tratarse de persona jurídica.
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