Sentencia de segunda instancia: Bienes fiscales adjudicables // Improcedencia del amparo // Vivienda de interés social.
Magistrado Ponente: José Gildardo Ramírez Giraldo
El Tribunal determinó que no procede la restitución ni formalización de un bien fiscal adjudicable cuando el reclamante no acredita haber ocupado el predio con destino a vivienda de interés social ni cumple los requisitos legales para acceder a su cesión gratuita, aun cuando sea reconocido como víctima del conflicto armado.
Concluyó que el solicitante no demostró haber usado el inmueble con tal finalidad, sino como taller y bodega. Por tanto, no tenía expectativa legítima de adjudicación, ni su desplazamiento afectó un derecho susceptible de restitución. Se reafirmó que la restitución no busca indemnizar sino restablecer situaciones jurídicas legítimas previas al hecho victimizante.
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