05000312100120210011901

Sentencia: Abandono forzado de predio baldío / Ocupación compartida por el núcleo familiar / Subrogación de los herederos en la posición del ocupante fallecido / Adjudicación a la masa sucesoral / Improcedencia de la buena fe exenta de culpa entre coherederos.

Radicado: 05000-31-21-001-2021-00119-01 

Magistrado Ponente: Javier Enrique CastIllo Cadena

El Tribunal amparó el derecho a la restitución de un adulto mayor y su cónyuge, víctimas del abandono forzado de un predio baldío en el Oriente antioqueño en el año 2000. Sin embargo, no ordenó a la Agencia Nacional de Tierras adjudicarlo al reclamante en forma exclusiva, sino a la masa sucesoral de su madre. La Sala constató que, tras la muerte del padre, la explotación del fundo no la ejerció solo el solicitante.

La compartieron su progenitora, fallecida ese mismo año y última ocupante, y varios de sus hermanos. Aunque la ocupación de baldíos no confiere posesión ni es transferible, la Ley 1448 de 2011 admite que los sucesores se subroguen en la posición del ocupante fallecido cuando el núcleo familiar mantiene la continuidad de la explotación. Por eso, el error del reclamante al pretender el bien por la vía sucesoral no lo privó de su calidad de ocupante. La Corporación precisó que en una disputa entre coherederos no procede exigir a los opositores buena fe exenta de culpa. Ese estándar está pensado para terceros que adquieren en zona de conflicto, no para quien recibe por ministerio de la ley, así que no hay lugar a compensación ni a medidas para segundos ocupantes. Añadió que las presunciones del artículo 77 no aplican cuando el abandono ocurrió sin negocio ni acto de despojo. También recordó que a las familias desplazadas inscritas en el RUV les basta una ocupación previa no inferior a cinco años, sin probar explotación de las dos terceras partes. Por último, señaló que haber obtenido antes la restitución de otro predio no impide la adjudicación, siempre que la suma de áreas no supere la UAF.

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