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Apelación de auto: Liquidación de sociedad patrimonial // Medidas cautelares // Haber patrimonial.
Magistrado Ponente: Fabián Enrique Yara Benítez
El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que negó las medidas cautelares solicitadas en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial. Al respecto, subrayó que dichas cautelas deben estar debidamente determinadas para ser decretadas, y que no pueden emplearse como mecanismo de búsqueda arbitraria de bienes, toda vez que la finalidad del trámite liquidatorio no es la identificación o localización indiscriminada de activos, sino la protección de aquellos que ya integran el haber patrimonial de la sociedad.
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Apelación de sentencia: Unión marital de hecho//Aplicación extraterritorial de la ley colombiana//Affectio maritalis
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
La Corporación concluyó que la unión marital de hecho celebrada entre dos ciudadanos colombianos en el exterior produce efectos jurídicos en Colombia, pues el estado civil se rige por el estatuto personal previsto en el artículo 19 del Código Civil y el artículo 15 de la Constitución. Para su reconocimiento es necesario demostrar la existencia de una verdadera comunidad de vida con affectio maritalis, permanencia y singularidad, diferenciándola de simples manifestaciones de noviazgo o solidaridad ocasional. En consecuencia, aun cuando la convivencia se haya desarrollado principalmente fuera del país, es posible declararla y reconocer sus efectos patrimoniales en Colombia bajo la Ley 54 de 1990.
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ARTÍCULO 90 CGP // RECHAZO DE LA DEMANDA // RECALIFICACIÓN // PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA” // ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA // IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD // FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL.
El Tribunal precisó que el artículo 90 del CGP impone al juez el deber de reconducir el trámite cuando advierta que el accionante ha incurrido en error al elegir la vía procesal, en aplicación del principio “iura novit curia”. Señaló que el juzgador de instancia, en lugar de ajustar el trámite o admitir la pretensión relativa a la impugnación de paternidad, optó por rechazar toda la demanda con base en una supuesta falta de legitimación respecto de la investigación de paternidad, lo cual vulnera el deber de facilitar el acceso a la justicia. Añadió que el actor cumplió con lo solicitado por el mismo despacho al presentar la acumulación de pretensiones, por lo que el rechazo resulta aún más injustificado. Así, la actuación judicial constituyó un exceso formalista en contravía de los principios rectores del proceso.
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ADJUDICACIÓN DE APOYOS JUDICIALES // DISCAPACIDAD // REVISIÓN DE INTERDICCIÓN // AJUSTES RAZONABLES
...la adjudicación de apoyos judiciales no es ni debe ser utilizada como una herramienta para sustraer o limitar la capacidad legal de las personas con discapacidad, sino que, por el contrario, han de emplearse para maximizar tal capacidad a través de la guía de sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto actuando de manera diligente, honesta y de buena fe.
TIPO DE PROCESO: Jurisdicción voluntaria - interdicción
MAGISTRADO PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín
FECHA DE LA PROVIDENCIA: Mayo 22 de 2025
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de segunda instancia









