Apelación de sentencia: Unión marital de hecho//Aplicación extraterritorial de la ley colombiana//Affectio maritalis
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
La Corporación concluyó que la unión marital de hecho celebrada entre dos ciudadanos colombianos en el exterior produce efectos jurídicos en Colombia, pues el estado civil se rige por el estatuto personal previsto en el artículo 19 del Código Civil y el artículo 15 de la Constitución. Para su reconocimiento es necesario demostrar la existencia de una verdadera comunidad de vida con affectio maritalis, permanencia y singularidad, diferenciándola de simples manifestaciones de noviazgo o solidaridad ocasional. En consecuencia, aun cuando la convivencia se haya desarrollado principalmente fuera del país, es posible declararla y reconocer sus efectos patrimoniales en Colombia bajo la Ley 54 de 1990.
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