Acción de tutela 2ª instancia: Acceso a cargos públicos // Carrera administrativa // Plazo razonable // Vacantes definitivas
Magistrada Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal
La Corporación revocó la sentencia de primera instancia -que había negado el amparo por improcedente— al considerar que la existencia de otros mecanismos judiciales no releva al juez constitucional de verificar su idoneidad y eficacia frente a una omisión que se prolonga en el tiempo. En cuanto al fondo, determinó que la CNSC y la E.S.E. Hospital San Rafael de Yolombó vulneraron los derechos del accionante al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, pues la demora en el reporte de las vacantes definitivas y la posterior falta de habilitación de la plataforma OPEC impidieron su incorporación a la Oferta Pública de Empleos de Carrera, cerrando al actor la posibilidad real de aspirar a ellas dentro del proceso de selección por mérito.
Precisó que las facultades administrativas de revisión de planta, habilitación de plataforma y valoración del costo del concurso no son absolutas y deben ejercerse dentro de un plazo razonable, sin que los aspirantes deban soportar indefinidamente demoras que frustran sus expectativas. En consecuencia, ordenó a la CNSC adelantar en ocho (8) días hábiles los correctivos y cronogramas necesarios y habilitar la plataforma OPEC en un término no superior a diez (10) días hábiles, fijando el plazo en que la E.S.E. deberá reportar las vacantes, y a esta última hacerlo de manera oportuna una vez habilitada, so pena de sanciones y compulsa de copias.
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