Sentencia de segunda instancia: Derechos fundamentales de personas privadas de la libertad // Competencia del INPEC // Carencia actual de objeto.
Magistrada ponente: Nancy Ávila De Miranda
El Tribunal concluyó que el INPEC conserva la posición de garante sobre las personas privadas de la libertad por orden judicial, sin que la ubicación en centros transitorios altere su deber de custodia y respeto a la dignidad humana. Señaló que la Corte Constitucional ha reiterado que los detenidos preventivos no pueden permanecer más de 36 horas en centros de reclusión transitorios y que el Estado tiene el deber de asegurar condiciones dignas de detención. Citó la jurisprudencia que desarrolla el principio de especial sujeción del interno frente al Estado y los límites de la competencia territorial y penitenciaria. Con base en la SU-316 de 2021, precisó que el hecho superado exige satisfacción voluntaria previa al fallo, lo cual no ocurrió, dado que el traslado se realizó en cumplimiento de la orden judicial del a quo.
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