Sentencia de segunda instancia: Procedencia excepcional de la tutela // Seguridad socia l// Mínimo vital
Magistrado ponente: Edilberto Antonio Arenas Correa
La Corporación determinó que la acción de tutela, aunque en principio es un mecanismo residual y subsidiario, resulta procedente de manera excepcional para amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital cuando la desvinculación laboral unilateral y la falta de inclusión en nómina de pensionados colocan al trabajador en un limbo jurídico y económico, sin salario ni mesada pensional, generando un perjuicio irremediable. En tales casos, la tutela es el medio idóneo para garantizar la efectividad inmediata del derecho a la pensión y evitar la vulneración de la subsistencia digna del accionante.
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