Sentencia de segunda instancia: Restitución de inmueble arrendado//Debido proceso//Improcedencia de la tutela
Magistrado ponente: Edilberto Antonio Arenas Correa
La Corporación determinó que la acción de tutela no procede para eximir al demandado en un proceso de restitución de inmueble arrendado de la obligación de consignar los cánones de arrendamiento adeudados y los que se causen durante el trámite, pues esta carga procesal está prevista expresamente en el artículo 384 del Código General del Proceso. Solo en casos excepcionales, cuando existan serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento, puede inaplicarse dicha exigencia. En el caso concreto, no se acreditaron tales dudas, de modo que la tutela resulta improcedente.
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