- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 640
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA // CULPA
Ninguna de las conclusiones técnico- científicas ofrecidas por el perito experto relatan o ponen de presente el desconocimiento de las funciones sociales y profesionales que la lex artis ad hoc exigía a las entidades demandadas, advirtiendo por el contrario que, la entidad del trauma, la propensión a infecciones y la propagación rápida de la infección intra y extra ocular funcionan y concurren como causas atribuibles a la enucleación del ojo derecho del demandante, pérdida anatómica que tenía lugar, además, para preservar su vida ante el inminente y agresivo avance del cuadro infeccioso, razón por la que se CONFIRMA la sentencia que negó las pretensiones de responsabilidad de las demandadas.
PROCESO: Responsabilidad Civil Médica.
FECHA: Marzo 18 de 2024.
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 713
RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA // CULPA // CARGA DE LA PRUEBA
No existieron probanzas que permitieran establecer cuáles eran las pautas de acción aplicables al acto médico desarrollado por la Doctora * prestando sus servicios profesionales a SALUDCOOP EPS y en contraste, adelantar un parangón conductual entre el comportamiento médico esperado de aquella y lo que en efecto ocurrió para la consolidación del resultado dañoso. Y es que no existen elementos de persuasión que permitan inferir desaciertos en el diagnóstico, en el uso del medicamento “penicilina benzatínica”, ni yerros en la posología empleada. Tampoco asoma evidente la adopción de algún criterio clínico que desdiga de la ciencia médica, ni el alejamiento de las reglas previstas para el tratamiento de la patología a tratar. En afán de precisión, lo probado en el sub lite no permite adelantar un ejercicio de reproche culpabilístico en contra de la entidad demandada y sus galenos, en tanto no es posible, con los medios de persuasión aportados, develar un acto médico imprudente o negligente que hubiese servido como soporte causal del resultado padecido por la víctima directa, circunstancia que demarca el fracaso de las pretensiones indemnizatorias propuestas al no configurarse los presupuestos de la acción invocada, motivo por el que se confirmó la sentencia enrostrada.
PROCESO: Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual.
FECHA: Febrero 16 de 2024.
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 737
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ACCIDENTE DE TRÁNSITO // CONCURRENCIA DE CULPAS
El desarreglo vial advertido y que estuvo a cargo del señor * no es motivo exclusivo del percance que él mismo y la señora * padecieron para que pueda asumirse como la única aportación causal para la producción de su propio daño. Ese contexto en el desarrollo de los hechos resulta trascendental, por cuanto expone fenomenológicamente que el ya acreditado desarreglo vial a cargo del señor * como conductor de la motocicleta de placas RHA 59D solo hace parte de una secuencia causal antecedente promovida por el rodante de placas EXI 316 quien también tomo lugar en la convergencia de roles riesgosos que dieron génesis al resultado lesivo en las víctimas. esta Sala de Decisión revocará la sentencia de instancia para, en su lugar, declarar probada la concurrencia de culpas en el sub examine.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 599
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL // ACCIDENTE DE TRANSITO // CAUSA EXTRAÑA // PRECEDENTE HORIZONTAL
la declaración traída a colación antepone cronológicamente la caída o desprendimiento de un objeto (árbol) a la maniobra del conductor, es decir, hay un hecho externo al desarrollo de la actividad que supuso la necesidad urgente de esquivar el obstáculo que intempestivamente ahora ocupaba la vía, lo que permite colegir que el desprendimiento, la obstrucción de la vía y el desplazamiento del rodante de placas SKR 056 justo por ese lugar ocurrieron de manera concomitante con los nefastos resultados ya conocidos. ... la configuración de la causa extraña en el caso concreto no permite hilar causalmente el resultado a la conducta desplegada por el conductor del rodante *, en tanto no existe intervención del agente para la producción del daño al tratarse de una fuerza mayor, lo que de suyo, impide la acreditación de los presupuestos de la acción indemnizatoria propuesta.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 678
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL /ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CONTRATO DE AFILIACIÓN DE VEHÍCULO
... la simple afiliación de un vehículo causante de un accidente vial no impone per se la declaratoria de responsabilidad en contra de la empresa de transporte, por cuanto la presunción de guardianía derivada de ese acto de afiliación permite prueba en contrario ... mientras un rodante se encuentra vinculado a una sociedad transportadora en virtud de una convención en tal sentido con su propietario, la empresa no podrá liberarse de la responsabilidad extracontractual replicando haber pactado con aquel propietario la administración, control y disposición del vehículo y que por lo tanto cualquier incidencia estaría a cargo del propietario y no de la empresa.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 589
PROCESO EJECUTIVO / PROCESO VERBAL / TÍTULO EJECUTIVO / NULIDAD
no es dable que en un proceso ejecutivo tengan lugar declaraciones de nulidades absolutas de contratos porque el estudio que precede tal manifestación desborda la finalidad del cobro ejecutivo, obligando a dirigir la atención del operador a las condiciones de validez y existencia del vínculo negocial y no a los presupuestos indicados en el artículo 422 del Código General del Proceso. En otras palabras, impulsaría al juzgador a ir más allá del estudio literal del título para internarse en valoraciones en torno al objeto, causa, vicios volitivos y acogimiento a los ritos legales, discusiones que se supone, por la naturaleza del juicio ejecutivo, ya deben encontrarse surtidas en el documento proveniente del deudor o de su causante en donde conste una obligación clara, expresa y exigible, características no identificadas en el caso concreto.









