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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL // ACCIDENTE DE TRÁNSITO // CONTRATO DE LEASING // CONCURRENCIA DE CULPAS
Se confirmó la decisión de primera instancia parcialmente en lo atinente a la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual del demandado, Luis Alberto Arango López, y su correspondiente condena a perjuicios, y la exoneración de la condena a Bancolombia y Equidad Seguros porque es doctrina probable que, acreditado el contrato de leasing y la entrega de la tenencia del automotor; la guarda, dirección y manejo de los vehículos adquiridos mediante esta figura financiera, solo atañe a los locatarios. De otro lado, se revocó la decisión en lo que respecta a la disminución de la indemnización en favor de los demandantes por no hallarse probada la concurrencia de culpas que fundamentó el a quo en que la fallecida no llevaba puesto el cinturón de seguridad y en un estudio que no fue aportado por las partes del proceso.
PROCESO: Ordinario – responsabilidad civil contractual
FECHA: Abril 26 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE HACER // ACTA DE CONCILIACIÓN// REVISIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO
Todo juzgador, no cabe duda, está habilitado para volver a estudiar, incluso ex officio y sin límite el título que se presenta como soporte del recaudo, pues tal proceder ha de adelantarlo tanto al analizar, por vía de impugnación, la orden de apremio impartida cuando la misma es de ese modo rebatida, como también a la hora de emitir el fallo con que finiquite lo atañedero con ese escrutinio judicial y revisado el documento expuesto por la demandante -acta de conciliación- no cumple con la totalidad de las condiciones requeridas por la ley para otorgarle mérito ejecutivo.
PROCESO: Ejecutivo
FECHA: Mayo 28 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO // LOCAL COMERCIAL // DESTINACIÓN DIFERENTE
Se confirmó parcialmente la sentencia en lo concerniente a la terminación del contrato de arrendamiento, en tanto fue demostrada la causal de variación en la destinación del local comercial, conforme al artículo 523 del Estatuto comercial y a las estipulaciones del contrato, y se revocó la condena para el pago de cánones causados en ambas instancias.
PROCESO: Restitución de inmueble arrendado
FECHA: Mayo 08 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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CONFESIÓN FICTA // DIVORCIO // DEMANDA DE RECONVENCIÓN // VALORACIÓN PROBATORIA
En virtud del principio de comunidad de la prueba, según el cual, sin importar qué parte la haya traído al litigio esta pertenece al proceso; se hallan huérfanos de evidencia los hechos de ambas demandas, lo que conduciría a la revocatoria de la sentencia de primera instancia, sino fuera porque un extremo guardó silencio frente a los fundamentos y peticiones de la demanda de reconvención; omisión que para él genera la presunción en contra que apareja como consecuencia la veracidad de aquellos que sean susceptibles de confesión (art. 97 del C.G.P.). La conducta procesal asumida por el cónyuge demandado en reconvención, no solo por abulia sino por afirmar situaciones contrarias a la realidad que enseña el expediente; no dejan camino diferente a confirmar la providencia confutada; pero solo por aplicación del art. 97 y 280 del C.G.P.
PROCESO: Verbal de divorcio
FECHA: Mayo 16 de 2024.
PONENTE: Maria Clara Ocampo Correa.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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USURA / titulo valor pagaré- PAGO DE INTERESES DE PLAZO - cobro no autorizado - reliquidación
La sanción por usura fue plenamente descartada, al no reunirse los presupuestos normativos para tal efecto; empero, tras constarse el reconocimiento de réditos de plazo por encima de la cifra porcentual estipulada en cada cartular, es forzoso re-liquidar el capital y los intereses cobrados, por cada crédito, haciendo los ajustes del caso, a fin de evitar que el dinero entregado por estos réditos sea ignorado, en detrimento de la parte ejecutada.
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CLÁUSULA ACELERATORIA / título valor - INTERESES MORATORIOS / pagaré - CARGA DE LA PRUEBA /
No anduvo equivocado el juez de conocimiento al seguir adelante con la ejecución en la forma prevista en la orden de apremio, toda vez que los intereses moratorios cobrados desde el 13 de mayo de 2017 hallan sustento en el ejercicio de la cláusula aceleratoria pactada en cada título valor que vertebra la ejecución incoada. Por lo tanto, no queda otro camino que refrendar el veredicto proferido en primera instancia.
PROCESO: Ejecutivo.
FECHA: Marzo 14 de 2024.
PONENTE: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.









