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RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR EQUIVALENTE // SEGUNDOS OCUPANTES // ACCIÓN SIN DAÑO

...el hecho de que posteriormente entraron a los predios, unas personas que nada tuvieron que ver con el despojo y/o desplazamiento de los primeros, y aunque eran conocedores de la situación de violencia en el sector, detentan la condición de segundos ocupantes, razones por las que en principio y por disposición legal los solicitantes tendrían el beneficio a la restitución (jurídica y material), en tanto que los otros, las medidas contempladas en el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011, a tono con el reconocimiento de la compensación de que trata la jurisprudencia nacional (C-330 de 2016) sin embargo, en virtud del enfoque denominado en virtud del enfoque denominado “acción sin daño” y atendiendo que quienes se resisten a la acción, son víctimas del conflicto armado, y son adquirientes de buena fe, situación que exige del Estado acciones afirmativas, como medidas tendientes a garantizar la igualdad real y efectiva a los sujetos o grupos discriminados o marginados o en debilidad manifiesta, fundadas en el ordenamiento jurídico vigente, en el marco del Estado Social de Derecho y el derecho fundamental a la igualdad, previsto en los artículos 1 y 13 Superior y darles un tratamiento con enfoque diferencial, para brindarles a su favor medidas de atención y asistencia dentro del marco de la acción sin daño, la equidad y con el fin de evitar una nueva victimización.

Tipo de proceso: restitución de tierras
Fecha: Abril 10 de 2025
Magistrado Ponente: Javier Enrique Castillo Cadena
Tipo de providencia: Sentencia

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