RESTITUCIÓN DE TIERRAS // ACCIÓN SIN DAÑO // SEGUNDOS OCUPANTES
con fundamento en que la ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello, consagra los principios de igualdad de todas las víctimas, enfoque diferencial y acción sin daño, contemplando su derecho a ser reparados de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido, así como ser beneficiarios de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar su derecho a la vida en condiciones de dignidad, conforme con la motivación realizada en aplicación de los artículos 13 de la Constitución Política, 6, 13, 25, 28 y 91A de la Ley 1448 de 2011 y lo dispuesto en las sentencias C-330 de 2016 y T-410 de 2024 de la Corte Constitucional.