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05000312100120210009301

RESTITUCIÓN DE TIERRAS // POSESIÓN // BIENES FISCALES // DERECHO A LA RESTITUCIÓN // CONFLICTO ARMADO 

La Ley 1448 de 2011, en su artículo 75, establece que solo aquellos que demuestren  un  vínculo  jurídico  como propietario, poseedor  u  ocupante  pueden  ser  titulares  del  derecho  a  la restitución.  No  se  pueden   poseer   ni   usucapir  los   bienes  de dominio público, dentro de los que están los bienes de uso público y los bienes fiscales o patrimoniales.

Magistrado Ponente: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Fecha: enero 28 de 2025
Radicado: 05000312100120210009301
Tipo de Proceso: Restitución y formalización de tierras

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