RESTITUCIÓN DE TIERRAS // POSESIÓN // BIENES FISCALES // DERECHO A LA RESTITUCIÓN // CONFLICTO ARMADO
La Ley 1448 de 2011, en su artículo 75, establece que solo aquellos que demuestren un vínculo jurídico como propietario, poseedor u ocupante pueden ser titulares del derecho a la restitución. No se pueden poseer ni usucapir los bienes de dominio público, dentro de los que están los bienes de uso público y los bienes fiscales o patrimoniales.
Magistrado Ponente: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Fecha: enero 28 de 2025
Radicado: 05000312100120210009301
Tipo de Proceso: Restitución y formalización de tierras