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Sentencia de primera instancia: Víctima del conflicto armado // Buena fe exenta de culpa // Enfoque restaurativo y transicional // Reparación integral

Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

La Corporación determinó que en los procesos de restitución de tierras previstos en la Ley 1448 de 2011, cuando tanto los reclamantes como los opositores son víctimas del conflicto armado, el juez puede inaplicar el criterio rígido de la buena fe exenta de culpa y adoptar decisiones con enfoque restaurativo y transicional, orientadas a evitar nuevas revictimizaciones. En tales casos, la restitución no debe operar de forma meramente patrimonial, sino transformadora y equilibrada, garantizando una reparación integral, equitativa y coherente con los principios constitucionales de paz, justicia social y acceso a la tierra, pudiendo mantenerse el statu quo del inmueble cuando ello armonice los derechos de ambas partes.

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