Apelación de sentencia: Acto sexual violento / Prueba del dolo sexual / Ánimo libidinoso sin exteriorización verbal / Máxima de la experiencia frente a hipótesis especulativa / Enfoque de género en la práctica probatoria / Revoca absolución y condena.
Radicado:056156000364202500512
Magistrado ponente: Gustavo Adolfo Pinzón Jácome
La Sala revocó la absolución y condenó al procesado como autor de acto sexual violento, al advertir que el juzgado edificó la duda razonable sobre una conjetura sin respaldo probatorio autónomo. Estableció que el dolo en los delitos sexuales no pende de acceder a un dato psicológico exacto en la mente del autor ni reclama palabras, gestos o ademanes explícitos que exterioricen el ánimo libidinoso: se infiere de la conducta objetiva desplegada, mediante un juicio de correspondencia entre los hechos ocurridos en el mundo físico y los elementos subjetivos del tipo. Por ello el juez de instancia no podía sustituir una máxima válida de la experiencia —el contacto reiterado con una zona erógena, mediando dominio corporal de la víctima, ostenta connotación sexual salvo prueba en contrario— por una explicación alternativa de carácter accidental que ninguna probanza sostenía, tanto más cuando él mismo tuvo por demostrados la agresión, el sometimiento físico y el contacto reiterado.
Añadió que las expresiones intimidatorias profesadas durante el ataque no desvirtúan la finalidad sexual, y que el traslado forzado de la víctima a un paraje oculto configura indicio grave y concordante que refuerza esa inferencia. Reprochó de manera particular la desatención del enfoque diferencial de género, mandato supralegal que no constituye potestad discrecional del operador judicial y se proyecta también sobre la práctica probatoria y el trato empático a la mujer víctima, marco que habilita privilegiar los indicios cuando la prueba directa resulte insuficiente.
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