Apelación de auto: Nulidad procesal // Informe psicosocial // Prueba pericial // Valoración probatoria.
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
El Tribunal determinó que el informe sociofamiliar o psicológico rendido por el asistente social del juzgado tiene naturaleza de prueba pericial y no de informe documental. No procede su exclusión cuando se rinde sin quebrantar derechos fundamentales ni desconocer disposiciones legales, siempre que su contenido se limite a apreciaciones técnicas inferenciales y no a hechos consumados.
La Magistrada sustanciadora precisó que la nulidad del artículo 29 de la Constitución busca impedir decisiones fundadas en pruebas obtenidas con violación de garantías fundamentales. Distingue entre ilicitud —cuando se vulneran derechos esenciales— e ilegalidad —cuando se infringe la ley procesal—. En este caso, el informe se basó en la observación, entrevistas y revisión de expediente, sin afectar la dignidad ni la presunción de inocencia del demandado.
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