Apelación de sentencia: Revisión de interdicción / Adjudicación judicial de apoyos / Primacía de la voluntad y preferencias / Comunicación gestual como ajuste razonable / Mejor interpretación de la voluntad / Pluralidad de apoyos / Lectura fácil / Salvaguardias.
Radicado: 05615-31-84-001-2024-00489-02
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
La Sala mantuvo la designación de la antigua curadora como persona de apoyo de sus dos hermanos y descartó la del hermano que impulsó el trámite. Sostuvo que escoger a quien presta el apoyo no depende de haber promovido el proceso ni de haberse ofrecido para el cargo, sino de los criterios que enumera el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, entre los cuales manda el querer del titular; privilegiar la condición de promotor desvirtuaría el sentido del trámite, que no busca zanjar una pugna entre aspirantes sino averiguar si los apoyos hacen falta y a quién corresponde brindarlos. Advirtió que el parecer expresado con gestos en su entorno cotidiano, con ayuda de quien está acostumbrado a descifrarlos, es el ajuste razonable que la ley pide, y que descartarlo por el mutismo observado ante el estrado supondría reclamarles una forma de expresarse que la norma misma veda como medida. Añadió que, incluso si ese querer no aflorara con nitidez, se llegaría al mismo punto acudiendo a la mejor interpretación, que se alimenta de la trayectoria de vida, la historia conocida y lo que refieran las personas cercanas.
Recordó que no estar inhabilitado habilita para ser designado, pero no da derecho a reclamarlo, y que nombrar varios apoyos es una posibilidad abierta por el numeral 3 del artículo 34, no un mandato: probado un hondo enfrentamiento familiar, obligar a actuar de consuno a quienes están en conflicto arrastraría a los titulares a un pleito que no les concierne. Para remediar la falta de información que animaba el reparo, robusteció las salvaguardias con informes bimestrales sobre las mesadas y las gestiones patrimoniales y con el aviso oportuno de novedades de salud, tramitados por el despacho y abiertos a los parientes que muestren interés. Por último, advirtió la omisión de la lectura fácil en el fallo de primer grado y la calificó como ajuste razonable del que depende que el titular conozca lo decidido sobre su propia vida, no como formalidad accesoria; por ello la incorporó a su providencia y ordenó su lectura en voz alta, por separado, con pausas y dejando constancia de las manifestaciones gestuales.
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