DIVORCIO // ALIMENTOS DE MENOR DE EDAD // CAPACIDAD DEL ALIMENTANTE Y NECESIDAD DEL ALIMENTADO.
El derecho de alimentos a favor de un menor es de raigambre constitucional, y se funda en los principios de solidaridad, proporcionalidad y necesidad dado que el bien jurídico protegido con ese crédito es la vida y la subsistencia de su acreedor, constituyéndose ello en un deber que recae sobre la persona obligada a suministrar los elementos necesarios a otra para que pueda subsistir dignamente ante la imposibilidad que tiene de procurarse autónomamente dichos aspectos (...) ambos padres deben garantizar la subsistencia de los hijos comunes y no le es dable legalmente a ninguno de ellos sustraerse de la obligación alimentaria, ni imponer al otro que asuma de manera exclusiva la obligación alimentaria del hijo común, lo que, acorde al contexto de las circunstancias en que se desenvuelva la vida familiar, podría constituir una forma de violencia económica, tal como lo preceptúa la Ley 1257 de 20083 en su artículo 2 inciso 2º que definió la violencia económica.
PROCESO: Verbal – Divorcio de matrimonio civil
FECHA: Enero 24 de 2024.
PONENTE: Claudia Bermúdez Carvajal
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de 2ª instancia