LogoTsaEncabezadoBlanco

05887318400120150020101

UNIÓN MARITAL DE HECHO // SINGULARIDAD // MATRIMONIO

La pluralidad de relaciones sexo afectivas de uno de los participantes en la unión marital de hecho, distintas a la relación que sostuvo con la demandante, no se trataron de meros encuentros fugaces o casuales, sino que, por el contrario, enmarcan una serie de comportamientos propios de comunidades plurales de vida con plena capacidad para desplazar a la sostenida con la demandante, razón por la que se CONFIRMÓ la sentencia enrostrada.

PROCESO: Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho
FECHA: Agosto 05 de 2024
PONENTE: Darío Ignacio Estrada Sanín
PROVIDENCIA: Sentencia de Segunda Instancia

Descargar

 

Compartir!