Sentencia de segunda instancia: Derecho a la vida, integridad y seguridad personal / Lideresa social y excandidata no electa / Temporalidad de las medidas de protección electorales / Deber de evaluar la persistencia del riesgo antes del desmonte.
Radicado: 05837-31-03-001-2026-00072-01
Magistrado Ponente: Oscar Hernando Castro Rivera
El Tribunal confirmó el amparo que ordenó a la Unidad Nacional de Protección restablecer y conservar, de modo transitorio, el esquema asignado a una lideresa social y víctima de desplazamiento durante su candidatura a la Cámara de Representantes, retirado luego de que no resultara elegida. Precisó que la temporalidad de las medidas otorgadas en el marco del proceso electoral no autoriza su desmonte automático una vez concluidos los comicios, pues el artículo 14 de la Resolución 864 de 2025 faculta al comité competente para mantenerlas respecto de candidatos no electos cuando la situación de riesgo y amenaza lo amerite, hasta tanto culmine la evaluación correspondiente.
Por ello, la posibilidad de acudir al procedimiento ordinario de protección no releva a la entidad del deber de verificar si el riesgo persiste antes de levantar el esquema, máxime cuando la accionante acreditó su labor como representante de una organización social y puso en conocimiento de las autoridades una amenaza reciente, debidamente denunciada. Concluyó que la orden no constituye una extralimitación del juez constitucional, sino que se ajusta al marco normativo vigente, y destacó que conserva igualmente un carácter temporal, al quedar sujeta a la expedición del acto administrativo ejecutoriado que defina la evaluación del riesgo.
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