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Apelación de sentencia: Servidumbre de tránsito / Presupuestos del artículo 905 del Código Civil / Acceso efectivo a la vía pública / Necesaria citación de los propietarios de los predios interpuestos / Principio de congruencia / Subdivisión predial y vía privada / Confirma negativa de la pretensión.

Magistrada Ponente: Dra. Claudia Bermúdez Carvajal

El Tribunal confirmó la sentencia que negó la imposición de una servidumbre de tránsito, al establecer que la franja solicitada no comunicaba el predio de los demandantes con la vía pública. Para la Sala, los presupuestos del artículo 905 del Código Civil no se satisfacen con demostrar el enclave: el gravamen debe conducir efectivamente al camino público, y las inspecciones judiciales, el informe de planeación municipal, el dictamen pericial y la prueba oral coincidieron en que, superado el fundo de los demandados, el acceso continuaba por una vía privada con varias portadas que atraviesa la finca de un tercero y otros predios cuyos titulares nunca fueron citados al proceso.

Como la pretensión se dirigió contra un solo predio sirviente y el apoderado de los actores, requerido por el juzgado, descartó vincular a esos colindantes, el principio de congruencia impedía al fallador extender el gravamen a inmuebles ajenos o integrarlos de oficio, carga que incumbía a la parte y que pudo solventar con la reforma de la demanda. Precisó la Corporación que la licencia de subdivisión del predio demandado no convirtió en pública la senda privada, que las declaraciones de parte no constituyen prueba a favor de quien las rinde, que el tránsito antiguo relatado por los testigos no alcanzaba los diez años del artículo 939 ni fue defendido con acciones posesorias, y que los propios títulos de los actores consignan una servidumbre por ruta distinta. Por ello resultó inocuo examinar la suficiencia de ese paso alternativo: aun concediendo parcialmente las súplicas, el predio seguiría enclavado y la figura no cumpliría su finalidad.

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