Apelación de auto: Medidas cautelares// Inembargabilidad de recursos públicos//Protección del patrimonio colectivo
Magistrado Ponente: Dr. Oscar Hernando Castro Rivera
La Corporación determinó que los recursos públicos destinados al pago de subsidios por menores tarifas en zonas no interconectadas, transferidos por el Ministerio de Minas y Energía a la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios del Vigía del Fuerte, se encuentran amparados por el principio de inembargabilidad previsto en el artículo 63 de la Constitución, el artículo 16 de la Ley 38 de 1989 y el artículo 594 del Código General del Proceso. Solo pueden ser embargados en las excepciones jurisprudenciales (créditos laborales, pago de sentencias judiciales y títulos emanados del Estado con obligación clara, expresa y exigible), las cuales no se configuraron en este caso. En consecuencia, la medida cautelar de embargo solicitada es improcedente, por ende, se confirmó la providencia confutada.
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