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05042318900120200007503

Apelación de auto: Reforma demanda // Demanda acumulada // Economía procesal // Acceso efectivo a la administración de justicia // Contestación extemporánea // Llamamiento en garantía.

Radicados: 05042318900120200007503, 05042318900120200007504

Magistrada Ponente: Dra. Claudia Bermúdez Carvajal

El Tribunal revocó la decisión proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia que rechazó de plano la reforma de la demanda acumulada, al determinar que la reforma de una demanda cuya causa ha sido objeto de acumulación sí es viable cuando ese escrito rector no ha sido modificado previamente y se cumplen los presupuestos del artículo 93 del CGP, pues la norma no prohíbe tal actuación y su interpretación debe armonizarse con los principios de economía procesal y acceso efectivo a la administración de justicia. 

De otro lado, confirmó la extemporaneidad de la contestación presentada por Seguros Alfa S.A. al llamamiento en garantía, al concluir que el término para replicar inició a partir de la notificación electrónica realizada el 7 de noviembre de 2023 —conforme al plazo presunto del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022— y no desde comunicaciones posteriores, siendo irrelevante la alegada ausencia de anexos. 

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