05000221300020250027300

Auto - Recurso extraordinario de revisión: Ejecución de las costas impuestas por el Tribunal / Falta de competencia funcional del Tribunal / Artículo 306 del CGP como regla de conexidad y no como fuente autónoma de competencia / Juez del conocimiento / Fuero de conexidad que desplaza la cuantía y el domicilio.

Radicado: 05000-22-13-000-2025-00273-00

Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda

La Corporación declaró que carece de competencia para ejecutar las costas que él mismo impuso al resolver un recurso extraordinario de revisión, y remitió la solicitud al juzgado civil del circuito que conoció del proceso divisorio en el que se dictó la sentencia revisada. Para la Sala, la competencia funcional es de orden público, improrrogable y de atribución expresa, y el artículo 31 del CGP no incluye el proceso ejecutivo entre los asuntos de los tribunales.

El artículo 306, que manda pedir la ejecución “ante el juez del conocimiento”, no es una fuente autónoma de competencia: solo concentra la ejecución en el juez de instancia que ya conoció del caso, como lo confirma su alusión al auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior. Que el estatuto vigente no haya reproducido la regla especial del artículo 335 del CPC tampoco remite a las reglas generales, sino que deja en pie la conexidad. Lo mismo se desprende de los artículos 366 y 358, que reconducen la liquidación de costas y el cumplimiento de la sentencia al juez del proceso aun mientras la revisión está en curso. El Tribunal precisó que juez del conocimiento es quien admitió la demanda, dirigió el proceso y lo decidió en primera o única instancia, no cualquier autoridad que haya impuesto una condena. Si el superior que resuelve la apelación no ejecuta lo que decide, con mayor razón el de la revisión, cuyo control es excepcional y rescisorio. Prolongar su competencia a lo ejecutivo alteraría el régimen de instancias. Añadió que la conexidad desplaza la cuantía y el domicilio de los ejecutados.

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