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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL // ACCIDENTE DE TRÁNSITO // LLAMAMIENTO EN GARANTÍA // SEGUROS // LEY 527/99 // DECRETO 2364/12

Para llamar en garantía a una compañía aseguradora no es forzoso demostrar desde el inicio la existencia del derecho contractual, sino que es suficiente con afirmar
que se tiene ese derecho. Dado que el demandado cumplió con dicha carga al invocar la cobertura de la misma póliza tomada por el propietario del vehículo asegurado, no era
posible rechazar su llamamiento so pretexto de que aquél no era parte en el contrato.

Tipo de Proceso: Verbal – Responsabilidad civil extracontractual
Fecha: enero 13 de 2025
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
Tipo de Providencia: Auto

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