TACHA DE FALSEDAD // EXTEMPORANEIDAD // RESTITUCIÓN DE TENENCIA // APELACIÓN
El Tribunal confirma la decisión del juez de conocimiento en punto del rechazo de la tacha de falsedad presentada por el demandado contra un documento aportado por la demandante. La tacha fue considerada extemporánea, ya que debía presentarse con la contestación de la demanda y no durante la audiencia inicial. La interpretación del artículo 269 del Código General del Proceso no admite dudas, ya que la tacha debe formularse en los momentos procesales específicos establecidos.
Tipo de Proceso: Verbal – Restitución de tenencia
Fecha: enero 13 de 2025
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
Tipo de Providencia: Auto