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NULIDADES PROCESALES //  PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD // DEBIDO PROCESO // NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA // CONFIANZA LEGÍTIMA // SEGURIDAD JURÍDICA

No empece no configurarse la hipótesis de invalidez enrostrada, ni ninguna otra; no puede pasar inadvertido para esta magistratura que sí hay un desafuero procesal que sí merece admonición y que, aun cuando no puede remediarse por esta senda ordinaria, sí lo puede ser vía excepcional y subsidiaria. Y es que no puede perderse de vista que la célula judicial soslayó sin soflama alguna y sin asomo de consideración por las partes en contienda, el axioma cardinal de confianza legítima que suele resguardarse a través de la tutela.
(…)
Es pues doctrina probable que el adelantamiento de la fecha para la realización de un vista pública puede comportar la vulneración de caros principios constitucionales (confianza legítima y seguridad jurídica) por una sencilla razón: luego de establecida y notificada por estados o en estrados si ocurre en una diligencia de igual estirpe, la data para lo propio, no habrá actuaciones pendientes a cargo del abogado o el despacho hasta esa fecha (es lo usual), razón por la que, es entendible, que los togados no se enteren a través de los estados publicados en el micrositio de cada juzgado, de la determinación del juez en ese sentido. Y que no se diga que estas consideraciones son pábulo para la ineficacia del aparato judicial y desincentivan a los jueces para procurar una pronta y cumplida administración de justicia, no; simplemente cuando por estos motivos, loables, por supuesto, el director del proceso y del despacho decida anticipar una calenda ya fijada, deberá gestionar el enteramiento no solo conforme las normas que lo reglamentan sino que, asumiendo una actitud proactiva, deberá cerciorarse de que los interesados tuvieron conocimiento de la modificación y asintieron en ello. Esto último, no significa que la agenda del juez está atada a la disponibilidad del abogado, sino que, ante tan exótica resolución, debe considerarse la imposibilidad del togado para asistir o para convocar a los testigos, como ocurrió justamente en la reyerta en ciernes y que ahora concita nuestra atención.

Proceso: Verbal Resolución de contrato
Fecha: Julio 17 de 2024
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Providencia: Auto Segunda instancia

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