INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA // DESPLAZAMIENTO FORZADO // DERECHO DE PETICIÓN // REPARACIÓN INTEGRAL // UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS (UARIV) // CONFLICTO ARMADO
...si una persona priorizada eleva una petición con el propósito de que se reconozca la indemnización administrativa de manera urgente, no basta con responder que ello ocurrirá dentro del plazo reglamentario, sino que se le debe precisar un tiempo razonable para tal efecto, según las disposiciones que regulan el derecho fundamental de petición... La UARIV, como cualquier otra autoridad, está obligada a responder el fondo de las solicitudes dentro de los términos expresamente contemplados por parte del legislador estatutario. Solamente si ello no fuere posible, debe comunicar cuáles son los motivos de la tardanza y precisar «a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto». Realizar lo uno sin lo otro implica vulnerar el derecho de petición de una víctima que merece especial atención...
Proceso: Constitucional - tutela
Fecha: Noviembre 26 de 2024
Magistrado Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda
Providencia: Sentencia Segunda instancia